Tras participar este fin de semana de una importante reunión realizada en la localidad de Los Frentones, en la sede de la Asociación Empresaria Forestal del Oeste Chaqueño (A.E.F.O.CH. con la presencia del gobernador Zdero, intendentes, funcionarios y representantes de todo el arco productivo forestal, el legislador recordó que la Ley Provincial 1485-R (antes 5.779) se dictó en el año 2006, ”por iniciativa de las entidades representativas de los productores forestales del Chaco a los fines de financiar a través de estas capacitaciones, asesoramiento, acompañamiento y asistencia a los productores asociados en prácticas de manejo sostenible del bosque nativo”.
En ese sentido, entre sus fundamentos, Bergia sostiene que, ”el rol de las asociaciones de productores forestales es clave para alentar el manejo sostenible de los bosques nativos. Los que trabajan el monte, o los obrajeros como vulgarmente los conocemos, se tratan de las personas que pagan los honorarios de ingenieros que formulan los permisos, y son los contratan, dirigen y organizan el aprovechamiento forestal, a través de motosierristas, güincheros, cargadores, transportistas; y, obviamente, también, son los que pagan los impuestos provinciales y nacionales correspondiente a su actividad y facturación”.
Considerando en este sentido que, ”habiendo transcurrido 17 años de la sanción de la Ley 1485-R, resulta imprescindible lograr una actualización en base al desarrollo forestal de las diferentes zonas de nuestra provincia ajustándola a la realidad”. Y resulta clave y necesario, ”el mejoramiento de la técnica de corte y de su valor agregado que es fundamental para lograr la sustentabilidad del sector.
Es por ello, que se brindan capacitaciones y una asistencia de manera permanente es necesario que se mantenga y se incrementen”.
Asegurando que, ”los porcentajes de distribución del 40% de la recaudación del adicional autorizado por la Ley, no se corresponden con el volumen de producción forestal primaria registrada en los últimos años”, adjuntando datos oficiales de cada zona en la provincia.
Finalmente, el proyecto propone, ”actualizar la distribución del concepto de recaudación del adicional establecido por el inc. b) del art. 3° de la Ley 1485 (antes Ley 5779) conforme a los registros de producción forestal primaria de la provincia del Chaco, quedando definido en base a la siguiente distribución:
- Asociación Empresaria Forestal del Oeste Chaqueño 15
- Asociación de Producción e Industria Forestal de J. J. Castelli 15%
- Asociación de Productores e Industriales Forestales del Dpto. Maipú 11%
- Asociación de Productores e Industriales del Departamento San Lorenzo 10%
- Asociación de Productores e Industriales Forestales de Concepción del Bermejo 10%
- Asociación de Productores Forestales de Avia Terai 10%
- Asociación de Productores Forestales de Presidencia de la Plaza 10%
- Asociación de Productores Forestales de Pampa del Indio 11%
- Asociación de Productores Forestales del Chaco 4%
- Asociación de la Producción y la Industria Forestal de Resistencia 4%”.